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PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Qué actividad se encuentra comprendida en el régimen de los T H?
2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los T H?
3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los T H?
4.- ¿El empleador está obligado a proporcionar alimentación al T H?
5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?
7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?
8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?
9.- ¿Cuáles son los días feriados de los T H?
10.- ¿Los T H tienen derecho a vacaciones?
11.- ¿Los T H tienen derecho a gratificaciones?
12.- ¿Los T H tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios?
13.- ¿Qué obligaciones tienen los T H?
14.- ¿Qué modalidades de contratación de un T H existen?
15.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los T H?
16.- ¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a proporcionar hospedaje?
17.- ¿Los T H tienen derecho a la educación?
18.- ¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de T de los T H?
19.- ¿Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral?
20.- ¿Los T H deben ser afiliados al Seguro Social de Salud?
21.- ¿Los T H deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios?
22.- ¿Los T H tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?




1.- ¿Qué actividad se encuentra comprendida en el régimen de los T H ?
Las actividades que se encuentran comprendidas dentro del régimen de los T H son aquellas que se realizan por personas que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar y que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Se consideran comprendidos en el régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En el caso de las enfermeras técnicas se les incluye por no tener un régimen laboral específico y por desarrollar labores vinculadas con la asistencia y cuidado dentro del hogar.
Referencias: Artículo 2 de la Ley Nº 27986.

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2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los T H ?
No se consideran actividades relacionadas con el trabajo en el hogar, cuando son realizadas para empresas o empleadores que obtienen lucro o beneficio económico con tales actividades.
Ejemplo de ello son los hoteles, restaurantes, instituciones sociales o religiosas, casas de reposo, albergues, etc.
Referencias: Artículo 2 de la Ley Nº 27986.


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3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de los T H ?
El monto de la remuneración en cualquiera de sus modalidades será la que convengan libremente las partes, empleador y trabajador.

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4.- ¿El empleador está obligado a proporcionar alimentación al T H ?
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento del T H , adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
Referencias: Artículo 5 de la Ley Nº 27986.


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5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
La remuneración será pagada por periodos mensuales, quincenales o semanales. Los T H deberán extender constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración.
Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 015-2003-TR.


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6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador para contratar?
El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se observarán las formalidades previstas en el Código de Niños y Adolescentes.
Referencias: Artículo 3 de la Ley Nº 27986.


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7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?
No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago de los derechos laborales le corresponde al empleador.
4º Disposición Complementaria del D.S. Nº 001-98-TR.


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8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?
Si, tienen derecho a (24) veinticuatro horas continuas de descanso semanal. Se puede programar en cualquier día de la semana.

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9.- ¿Cuáles son los días feriados de los T H ?
Tienen derecho al descanso remunerado todos los días feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que son los siguientes: 1 de enero, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio, 30 de agosto, 8 de octubre, 1 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
No obstante, si se trabaja en día feriado, previo acuerdo, se puede compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de remuneración, adicional a la remuneración de un día.


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10.- ¿Los T H tienen derecho a vacaciones?
Los T H tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince días luego de un año continuo de servicios y sujeto al cumplimiento del récord siguiente: trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días; y, si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.

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11.- ¿Los T H tienen derecho a gratificaciones?
Los T H tienen derecho a una gratificación por Fiestas Patrias y a otra por Navidad. Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre. El monto de las mismas es equivalente al 50% de la remuneración mensual.

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12.- ¿Los T H tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios?
Si tienen derecho al pago de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo monto equivale a quince días de remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año. Será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas o al finalizar cada año de servicios con carácter cancelatorio.
Para efectos del cálculo de la CTS deberá tomarse en consideración la remuneración mensual percibida en el mes calendario anterior al del cese. En el supuesto que el beneficio sea pagado anualmente éste será calculado sobre la base de un año calendario. En este supuesto se tomará en consideración la remuneración del mes de diciembre del año correspondiente. Las fracciones de año se calculan por dozavos o treintavos según corresponda.
Referencias: Artículo 9 de Ley Nº 27986 y 9 del Decreto Supremo Nº 015-2003-TR.


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13.- ¿Qué obligaciones tienen los T H ?
Los trabajadores están obligados a prestar sus servicios con diligencia y a guardar reserva sobre la vida e incidentes en el hogar, salvo exigencia de la Ley.
Referencias: Artículo 4° de la Ley Nº 27986.


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14.- ¿Qué modalidades de contratación de un T H existen?
Existen dos modalidades de contratación:
a) Cama afuera: el trabajador no vive en la casa o domicilio donde labora.
b) Cama adentro: el trabajador vive en el domicilio donde presta servicios.
Referencias: Artículo 14 y 15 de la Ley Nº 27986.


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15.- ¿Cuál es la jornada de trabajo de los T H ?
El trabajador no puede laborar más de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cualquiera de las modalidades.
Para la determinación de esta jornada máxima en la modalidad cama adentro se tomará en cuenta la suma de los períodos de trabajo efectivo prestado durante el día y la semana. Es período de trabajo efectivo aquel en el cual el trabajador se encuentra desempeñando las órdenes impartidas por el empleador.
Referencias: Artículo 15 de la Ley Nº 27986. Artículo 9 del D.S N° 015-2003-TR.


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16.- ¿En la modalidad cama adentro, el empleador está obligado a proporcionar hospedaje?
Cuando el trabajador permanezca en el hogar todo el tiempo, el empleador deberá proporcionarle un hospedaje adecuado al nivel económico del centro de trabajo en el cual presta servicios y alimentación.
Referencias: Artículo 16 de la Ley Nº 27986.


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17.- ¿Los T H tienen derecho a la educación?
Si, además el empleador debe brindar las facilidades correspondientes para que se garantice la asistencia del trabajador al centro de estudios fuera de la jornada de trabajo.
Referencias: Artículo 17 de la Ley Nº 27986. Artículo 9 del D.S N° 015-2003-TR.


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18.- ¿Cuáles son las formas de terminación del contrato de trabajo de los T H ?
El contrato de trabajo puede terminar por las siguientes causas:
• Acuerdo de las partes.
• Por muerte de una de las partes.
• Por jubilación del trabajador.
• Decisión del trabajador (renuncia). En este caso deberá dar un preaviso de quince días, no obstante, el empleador puede exonerarlo de este plazo.
• Por falta grave.
Referencias: Artículo 8 de la Ley Nº 27986.


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19.- ¿Puede el empleador por decisión propia terminar la relación laboral?
Si por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo sin expresión de causa dándole un preaviso de quince días o pagándole una indemnización equivalente a la remuneración total de quince días si prescindiera de este preaviso.
Referencias: Artículo 7 y 8 de la Ley Nº 27986.


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20.- ¿Los T H deben ser afiliados al Seguro Social de Salud?
Si, son considerados afiliados obligatorios del Seguro Social de Salud siempre que laboren una jornada mínima de cuatro horas diarias. El pago del seguro del trabajador corresponde al empleador y el aporte es de 9% de la remuneración asegurable del trabajador. La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/.550.00).
La condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el T H .
Referencias: Artículo 10° del D.S. N° 015-2003-TR, Artículo 18 de la Ley Nº 27986.


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21.- ¿Los T H deben afiliarse a los Sistemas Pensionarios?
Si, pueden optar por el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o por el Sistema privado de Pensiones (AFP). La remuneración mínima que se tendrá en cuenta para la determinación del aporte es equivalente a la remuneración mínima vital (S/. 550.00).
La condición de empleador corresponde a la persona natural a cuyo servicio labora el T H .
Referencias: Artículo 10° del D.S. N° 015-2003-TR, Artículo 18 de la Ley 27986.


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22.- ¿Los T H tienen derecho a percibir una liquidación de beneficios sociales al término de la relación laboral?
Si, aquella comprende el pago de beneficios sociales como son la Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones Truncas y Gratificaciones Truncas así como cualquier otro beneficio social que esté pendiente de pago.
El récord trunco vacacional y CTS serán compensados a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado.
La gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.


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